¿Se cobra el plus de nocturnidad durante las vacaciones?

El Tribunal Supremo aclara cuándo el plus de nocturnidad debe cobrarse durante las vacaciones. Análisis legal, sentencias recientes y criterios clave.

1. ¿Qué es el plus de nocturnidad?

El plus de nocturnidad es un complemento salarial que compensa el trabajo realizado en horario nocturno, normalmente entre las 22:00 y las 6:00 horas, aunque el tramo concreto puede variar según el convenio colectivo aplicable.

Se trata de un complemento salarial (no extrasalarial) cuando retribuye condiciones especiales del puesto de trabajo.

2. Regla general sobre las vacaciones

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones anuales deben ser retribuidas y no sustituibles por compensación económica.

Además, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo ha fijado un principio clave:

 Durante las vacaciones, el trabajador debe percibir una retribución equiparable a la que recibe habitualmente cuando trabaja.

Esto implica que no solo se paga el salario base, sino también aquellos complementos que formen parte del salario ordinario.

3. ¿Se incluye la nocturnidad en vacaciones?

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha consolidado en los últimos años una doctrina clara sobre esta cuestión, alineada además con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Entre las resoluciones más relevantes destacan:

Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2024 (rec. 280/2022): reconoce que los complementos por nocturnidad, turnicidad y trabajo en festivos, cuando se perciben de forma habitual, deben incluirse en la retribución de las vacaciones. El TS establece que el cálculo debe realizarse mediante la media de lo percibido en los meses anteriores.

Sentencia del Tribunal Supremo nº 820/2025, de 25 de junio: declara que los complementos de nocturnidad y festividad tienen carácter de retribución ordinaria y estructural cuando derivan del sistema normal de trabajo a turnos, debiendo abonarse durante vacaciones, permisos retribuidos e incluso situaciones de incapacidad temporal.

Sentencia del Tribunal Supremo nº 872/2025: reitera que no puede producirse una pérdida retributiva durante las vacaciones cuando el trabajador presta servicios habitualmente en horario nocturno, al formar parte dichos complementos del salario normal o medio.

✅ Sí, cuando la nocturnidad es habitual

El Tribunal Supremo ha reiterado en sentencias recientes (2024 y 2025) que:

Si el trabajador realiza turnos nocturnos de forma regular y estructural.

Y el plus de nocturnidad se percibe de manera habitual.

👉 Entonces, el plus de nocturnidad forma parte del salario ordinario y debe abonarse durante las vacaciones.

Esto se ha reconocido, entre otros, en casos de:

Personal sanitario

Policías locales

Trabajadores a turnos

Empleados con calendarios laborales rotatorios

4. ¿Cómo se calcula el plus de nocturnidad en vacaciones?

La jurisprudencia establece que el cálculo debe realizarse mediante una media de los importes percibidos en los meses anteriores al disfrute de las vacaciones.

Habitualmente se toma como referencia:

La media aritmética de los últimos 11 meses (aunque puede variar según el caso o el convenio).

El objetivo es claro: que el salario durante las vacaciones no sea inferior al salario normal del trabajador.

5. ¿Cuándo NO se cobra la nocturnidad en vacaciones?

No en todos los casos el plus de nocturnidad debe incluirse en vacaciones.

❌ No se incluye cuando:

La nocturnidad es esporádica o puntual.

Se trata de guardias excepcionales.

Se abona como consecuencia de horas extraordinarias.

No forma parte del calendario habitual de trabajo.

En estos supuestos, el complemento no tiene carácter estructural y no se integra en el salario ordinario.

6. ¿Qué ocurre en el sector público y en el sector privado?

En el sector público, la jurisprudencia reciente es especialmente clara y favorable a la inclusión del plus de nocturnidad en vacaciones cuando el trabajo nocturno es habitual.

En el sector privado, el criterio es el mismo, pero debe analizarse:

El convenio colectivo aplicable

La forma real de prestación del trabajo

La habitualidad del complemento

7. Conclusión

La doctrina del Tribunal Supremo es clara y reiterada:

🔹 El plus de nocturnidad debe incluirse en la retribución de las vacaciones cuando se percibe de forma habitual.

🔹 Se considera salario ordinario y estructural, no un complemento excepcional. 

🔹 Su cálculo debe realizarse conforme a la media de los meses anteriores, evitando una merma salarial durante el descanso anual.

Esta materia es especialmente relevante tanto para la práctica profesional en el ámbito laboral como para la preparación de oposiciones a la Inspección de Trabajo, donde la jurisprudencia reciente del TS es clave.

🔹 El plus de nocturnidad sí se cobra durante las vacaciones cuando se percibe de forma habitual. 

🔹 Se considera salario ordinario y debe calcularse conforme a la media de los meses anteriores. 

🔹 Si la nocturnidad es ocasional o excepcional, no se integra en la retribución vacacional.Un aspecto clave del Derecho del Trabajo que conviene conocer tanto en la práctica profesional como en la preparación de oposiciones.

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