🧑‍⚖️ Permiso por fuerza mayor por conciliación familiar (art. 37.9 ET): Normativa y sentencias clave

La reforma laboral de 2023 introducida a través del Real Decreto-ley 5/2023 incorpora al Estatuto de los Trabajadores (ET) un nuevo derecho destinado a reforzar la conciliación de la vida familiar y laboral: el permiso por fuerza mayor por motivos familiares urgentes recogido en el artículo 37.9 del ET. Este artículo traspone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1158 sobre permisos y licencias laborales y ha generado ya diversas resoluciones judiciales que clarifican su alcance práctico.

📜 Texto íntegro del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores

“9. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.”

Este permiso permite que un trabajador se ausente del trabajo en situaciones urgentes relacionadas con enfermedad o accidente de familiares o convivientes que requieran su presencia inmediata. El texto menciona que el trabajador tiene derecho a que se retribuyan las horas de ausencia equivalentes a 4 días al año, con referencia a convenio u acuerdo de empresa para regular cómo se acredita el motivo. 

🧠 ¿Qué significa y cómo se ha interpretado?

Aunque el texto legal originalmente parece condicionar la retribución a la existencia de un convenio colectivo o acuerdo, los tribunales han empezado a interpretar este permiso de manera más amplia para garantizar su efectividad y respeto a los principios de igualdad y de conciliación.

A continuación, repasamos las cinco sentencias más relevantes que están marcando doctrina en torno al art. 37.9 ET.

📑 Sentencias clave sobre el permiso por fuerza mayor

  1. Audiencia Nacional: El permiso es retribuido aunque no lo regule el convenio

Sentencia SAN de 13/02/2024

La Audiencia Nacional, Sala de lo Social, declaró que el permiso por fuerza mayor de hasta 4 días al año debe retribuirse incluso si no existe regulación en el convenio colectivo o un acuerdo empresarial. La sentencia interpreta que la referencia a convenio/a acuerdo en el artículo afecta únicamente a cómo se acredita el motivo de ausencia, no a la retribución en sí misma. 

🔎 Fragmento clave (resumen doctrinal):

“La interpretación que postula la empresa según la cual la retribución de las horas de fuerza mayor se supedita al pacto colectivo expreso resulta contraria al principio de igualdad real […] se declara el carácter retribuido de las ausencias por fuerza mayor de hasta cuatro días al año reguladas en el art. 37.9 ET.” 

  • TSJ de Madrid: Fuerza mayor al llevar a urgencias a un hijo

Sentencia TSJ Madrid de 11/07/2025

Este tribunal reconoció como situación de fuerza mayor el permiso para acompañar a un hijo menor a urgencias médicas, pese a que la empresa sostenía que una visita a urgencias no constituía fuerza mayor previsible. 

🔎 Extracto interpretativo:

Se consideró que la urgencia del estado de salud de la menor hacía indispensable la presencia del padre, cumpliéndose todos los requisitos de fuerza mayor del art. 37.9 ET, y la ausencia debía considerarse un permiso retribuido conforme al Estatuto. 

  • Juzgado de lo Social de Cáceres: Cuidado de familiar dependiente

Sentencia JSSO Cáceres de 19/11/2025

Se concedió el permiso retribuido a una trabajadora que solicitó 3 días para cuidar de su madre dependiente con bronconeumopatía aguda. El tribunal determinó que la situación era imprevisible e inevitable, por lo que sí calificaba como fuerza mayor permitiendo la ausencia retribuida. 

🔎 Aspecto destacado:

El hecho de que el trabajador tuviera otros días pendientes de asuntos propios no podía sustituir el permiso por fuerza mayor, ya que se trata de derechos con finalidades diferentes y acumulables. 

  • TSJ de Cataluña: Interpretación del inicio de la jornada

Sentencia TSJ Cataluña de 28/11/2025

Este tribunal aclaró que el permiso del art. 37.9 puede activarse incluso antes de que el trabajador haya empezado su jornada laboral. Entendió que el término “ausentarse” no requiere que la persona ya se encuentre en el puesto de trabajo, siempre que la fuerza mayor ocurra en el momento en que se debía iniciar la prestación laboral. 

🔎 Resumen interpretativo:

Limitar el derecho solo a quienes ya han iniciado su jornada excluiría supuestos reales de necesidad urgente y sería contrario a la finalidad del permiso. 

  • TSJ de Cataluña: Denegación del permiso no implica discriminación automática

Sentencia TSJ Cataluña de 02/06/2025

En este caso, el tribunal consideró que la simple denegación del permiso por parte de la empresa, pese a no ajustarse a derecho, no conlleva automáticamente una situación de discriminación. Cada caso debe analizarse según la motivación y los argumentos jurídicos utilizados por la empresa. 

🔎 Conclusión:

La denegación injustificada del permiso puede ser impugnable, pero no siempre implicará un trato discriminatorio salvo que se acrediten elementos de trato desigual o discriminación. 

🧾 Conclusiones y consejos prácticos

✔️ El permiso por fuerza mayor del art. 37.9 ET sí es retribuido incluso sin convenio colectivo que lo regule expresamente, según la Audiencia Nacional. 

✔️ Las situaciones de fuerza mayor abarcan casos de urgencia médica, accidentes y cuidados de familiares o convivientes que requieren presencia inmediata. 

✔️ El permiso puede disfrutarse antes de iniciar la jornada, no solo cuando ya se ha comenzado. 

✔️ La denegación del permiso puede ser impugnable, pero no siempre constituirá discriminación automática. 

✔️ Es recomendable documentar y justificar adecuadamente la urgencia familiar para acreditar la situación al empleador. 

📌 Citas normativas y jurisprudenciales

Texto legal principal:

Art. 37.9 ET – Derecho a ausentarse por fuerza mayor (permiso retribuido hasta 4 días al año).

Sentencias destacadas:

  • SAN 13/02/2024 (Audiencia Nacional): carácter retribuido del permiso sin requisito convencional. 
  • TSJ Madrid 11/07/2025: fuerza mayor por urgencias médicas de un hijo. 
  • JSSO Cáceres 19/11/2025: permiso por cuidado de madre dependiente. 
  • TSJ Cataluña 28/11/2025: permiso aplicable antes de iniciar jornada. 
  • TSJ Cataluña 02/06/2025: denegación no implica discriminación automática.
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