Claves prácticas y comparativa para opositores a Inspección de Trabajo sobre el Artículo 37.3 g) del Estatuto de los Trabajadores: Permiso retribuido, fuerza mayor y ERTE.
El artículo 37.3 g) del Estatuto de los Trabajadores es una de las incorporaciones más relevantes de los últimos años y, al mismo tiempo, una de las más confusas en la práctica y en el examen.
Su correcta comprensión exige diferenciarlo claramente de otras figuras como el permiso por fuerza mayor o la suspensión de contratos mediante ERTE, ya que en los test y supuestos prácticos suele aparecer mezclado de forma intencionada.
En este artículo analizamos:
- Qué regula exactamente el art. 37.3 g) ET
- Cuándo se aplica y con qué efectos
- Qué alternativas puede adoptar la empresa
- Y una comparativa clara con la fuerza mayor y el ERTE
1. ¿Qué regula el artículo 37.3 g) ET?
El art. 37.3 g) ET reconoce el derecho del trabajador a un permiso retribuido cuando:
> No pueda acceder al centro de trabajo como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones impuestas por la autoridad competente, especialmente en situaciones de riesgo grave e inminente o para la protección de la seguridad y la salud.
Nos encontramos, por tanto, ante un supuesto en el que:
- El trabajador no decide voluntariamente no acudir al trabajo
- Existe una causa externa, impuesta por la autoridad
- La imposibilidad de acceso es objetiva y acreditable
2. Naturaleza del permiso: retribuido y obligatorio
Este permiso tiene varias notas esenciales que conviene memorizar:
✔️ Es un permiso retribuido
✔️ Dura el tiempo imprescindible
✔️ No puede calificarse como absentismo
✔️ No puede suponer descuento salarial
✔️ No exige recuperación de horas
La empresa no puede sancionar ni penalizar al trabajador por acogerse a este permiso si concurren los requisitos legales.
3. ¿Cuándo se aplica el art. 37.3 g)?
Se aplica, entre otros, en supuestos como:
- Prohibiciones de circulación
- Restricciones de acceso a zonas concretas
- Cierres acordados por la autorida
- Situaciones de riesgo grave e inminente vinculadas a la seguridad y salud
Es importante destacar que no basta una recomendación empresarial ni una decisión unilateral del trabajador.
Debe existir siempre una decisión o medida adoptada por la autoridad competente.
4. ¿Puede la empresa adoptar otras medidas?
Sí. El permiso del art. 37.3 g) ET no excluye que la empresa adopte otras medidas legales si la situación lo permite.
a) Teletrabajo
Si la actividad es compatible, la empresa puede:
Implantar el teletrabajo
Evitar la imposibilidad de acceso físico
Mantener la prestación laboral
En ese caso, no se aplica el permiso, ya que no existe imposibilidad de trabajar.
b) Suspensión del contrato
La empresa también puede acudir a mecanismos de suspensión del contrato, como veremos a continuación.
5. Comparativa clave: art. 37.3 g), fuerza mayor y ERTE
Aquí está uno de los núcleos más preguntados en examen.
🔹 Artículo 37.3 g) ET
✔️ Permiso retribuido
✔️ Imposibilidad de acceso al centro
✔️ Causa impuesta por la autoridad
✔️ Dura el tiempo imprescindible
❌ No suspende el contrato
🔹 Permiso por fuerza mayor (art. 37.9 ET)
✔️ Permiso retribuido
✔️ Hasta 4 días al año
✔️ Por motivos familiares urgentes (enfermedad, accidente)
❌ No se vincula a decisiones de la autoridad
❌ No guarda relación con el acceso al centro de trabajo
🔹 ERTE por fuerza mayor
✔️ Supone suspensión del contrato o reducción de jornada
✔️ Se tramita conforme al art. 47 ET
✔️ El trabajador deja de prestar servicios
❌ No hay salario (se accede a prestaciones)
❌ No es un permiso retribuido
👉 Clave: cuando se suspende el contrato, desaparece la obligación de pagar salario, a diferencia del art. 37.3 g).
6. Claves de examen para opositores a Inspección de Trabajo
Para no fallar en test o supuestos prácticos, recuerda:
- El art. 37.3 g) no es una opción del trabajador
- Requiere decisión de la autoridad competente
- Es retribuido, pero temporal
- Puede sustituirse por teletrabajo
- Puede dejar de aplicarse si se opta por suspensión del contrato
- No debe confundirse con el permiso por fuerza mayor ni con el ERTE.
Conclusión sobre el Artículo 37.3 g) del Estatuto de los Trabajadores: Permiso retribuido, fuerza mayor y ERTE.
El artículo 37.3 g) ET se configura como una medida de protección inmediata del trabajador ante situaciones excepcionales que impiden el acceso al centro de trabajo, garantizando el salario mientras dura esa imposibilidad.
Sin embargo, su correcta aplicación exige distinguirlo claramente de otras figuras jurídicas, especialmente en contextos de crisis o restricciones, donde entran en juego el teletrabajo y los ERTE.
Dominar estas diferencias no solo es clave para la práctica profesional, sino también para superar con éxito el examen de Inspección de Trabajo
